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Crecer con la Memoria

Nota Oficial

Tomado de la edición digital del periódico Granma
29 de Junio de 2009

El Consejo de Estado de la República aprobó el día 26 de junio pasado, el Decreto Ley No. 268 "Modificativo del Régimen Laboral".

Una parte importante de esa disposición está vinculada al empleo racional de los recursos humanos y la contratación laboral, para atenuar los efectos del envejecimiento poblacional, estimular el trabajo en la sociedad, así como la posibilidad de que los trabajadores incrementen sus ingresos.

Se establecen, además, con mayor precisión los requisitos y condiciones para el otorgamiento de las prestaciones monetarias por maternidad, y se aborda el reconocimiento del derecho del trabajador a recibir la indemnización por los daños y perjuicios económicos y morales sufridos, cuando la autoridad u órgano revoca la medida disciplinaria impuesta, por la inobservancia de procedimientos y formalidades imprescindibles para su imposición.

Destaca particularmente la regulación integral del pluriempleo, mediante el cual se posibilita que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, puedan concertar más de un contrato de trabajo y percibir el salario correspondiente. De estos contratos de trabajo, uno será considerado como el principal, que es el concertado por el trabajador con anterioridad a suscribir el contrato de trabajo adicional. Ello no sería aplicable a los cuadros y funcionarios, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, profesores, maestros y auditores, excepto para el ejercicio de cargos docentes, de investigación científica u otros que le sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó o eligió.

Ofrece la posibilidad de que los estudiantes de los cursos regulares de los niveles medio superior y superior, en edad laboral, puedan incorporarse al trabajo mediante contrato por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, y percibir ingresos por los resultados, sin perjuicio de su formación profesional, rendimiento docente y el cumplimiento del servicio social cuando egresen.

En todos esos casos, el Decreto Ley define que los trabajadores con pluriempleo tienen los derechos laborales y de seguridad social legalmente establecidos.

Se traslada a los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales, así como al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana, la facultad de contratación en la capital de trabajadores residentes en otras provincias, para cubrir sus necesidades laborales de forma temporal o permanente, que antes tenía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, dictarán las disposiciones que se requieran para la aplicación del decreto ley en sus respectivos sistemas, de acuerdo con sus particularidades, al igual que lo harán los dirigentes principales de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

Este Decreto Ley, además de atemperar a las actuales circunstancias un grupo de disposiciones laborales y eliminar prohibiciones, ratifica la voluntad estatal, junto a otras medidas, de estimular las fuerzas productivas, posibilitar la elevación de ingresos, así como contribuir a que el trabajo constituya la fuente principal de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, con independencia que el Estado mantenga la protección de los necesitados.

La Habana, 29 de junio de 2009

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